Hablemos sobre REACH
REGULA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE AL RIESGO DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 o REACH (acrónimo de Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of Chemicals) es una normativa europea que nace de la necesidad de regular la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias químicas.
Este reglamento obliga a todas las empresas europeas que fabrican y/o importan sustancias en cantidades superiores o iguales a 1 tonelada a presentar un registro REACH de dicha sustancia. Este registro se adoptó con el fin de mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos derivados de los productos químicos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad de la industria química de la UE.
Para adecuarse al cumplimiento de las disposiciones que establece la normativa REACH, las empresas deben identificar los peligros asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea, determinar cómo usarlas de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a sus propiedades y peligros a los usuarios.
Por ello el Reglamento REACH establece una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas europeas que comercializan productos químicos.
- Registro REACH
- Comunicación en la cadena de suministro (Título IV) (p.e. Fichas de Datos de seguridad, SVHC en artículos, etc.)
- Restricción de sustancias
- Sustancias sujetas a autorización
- Notificación de sustancias contenidas en artículos
Los Estados miembros serán los responsables del cumplimiento del Reglamento REACH, así como de la evaluación de las sustancias consideradas prioritarias, en coordinación con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).