Son elementos de comunicación de peligros sobre los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores.

Las fichas de datos de seguridad (FDS) proporcionan, a lo largo de 16 secciones, la información sobre sustancias y mezclas químicas y sus riesgos para la salud, la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, con el objetivo de minimizar los peligros de su manipulación, almacenamiento y uso.

El artículo 31 del Reglamento REACH (1907/2006) establece cuándo y cómo es preciso facilitar una ficha de datos de seguridad, elaborada de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/878. La responsabilidad inicial de elaborarla recae en el primer proveedor de la sustancia en el mercado de la UE.

La FDS se facilitará gratuitamente, en el idioma oficial del país donde se comercialice el producto y antes de su primera recepción, si:

  • Se trata de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa de acuerdo con el Reglamento CLP.
  • Se trata de una sustancia PBT (persistente, bioacumulable y tóxica) o mPmB (muy persistente y muy bioacumulable).
  • Se trata de una sustancia incluida en la lista de sustancias candidatas a autorización.
  • Se trata de una mezcla no clasificada como peligrosa según el CLP, pero que contiene sustancias peligrosas (solo para ciertos peligros y concentraciones).

Se recomienda revisar su contenido con frecuencia para mantenerlas actualizadas. Algunos motivos para actualizar una FDS son los cambios en la peligrosidad de un componente o del producto, en las medidas de gestión de riesgos o en la reglamentación.

El Reglamento (UE) 2020/878 entró en vigor el 1 de enero de 2021; las FDS anteriores fueron válidas hasta el 31 de diciembre de 2022. Desde entonces solo son válidas las que cumplen su formato.